sábado, 2 de abril de 2011

Razones de la Matriculación Profesional de los Ingenieros Agrónomos y/o Zootecnistas de Tucumán


Estimados colegas y asociados, en sucesiva ediciones del presente boletín iremos acercando información a cerca de la importancia y los beneficios de estar matriculado en nuestro colegio.
En razón de numerosas consultas realizadas por los colegas, sobre el tema matriculación obligatoria, hemos preparado el presente Editorial  -que por cierto no tiene carácter de exhaustivo- a fin de aclarar algunos conceptos básicos que hacen al tema y que siguiendo a los mismos, permita al profesional Ingeniero Agrónomo y/o Zootecnista  de Tucumán rápidamente ubicarse en las diversas situaciones que normalmente se presentan en el ejercicio de su profesión.
¿Quién establece los limites o incumbencias de cada carrera?
El Ministerio de Educación y Cultura de la Nación, previo acuerdo de AUDEAS (Asociación Universitaria de Educación Agropecuaria Superior). Allí se dictan las competencias de los títulos emitidos por las Universidades, en el seno del CIAZT se encuentran a disposición de los Colegas las correspondientes a los Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Zootecnistas vigentes a Marzo 2011.
¿Quién habilita para ejercer?
En el año 1978 dictó la Ley Nº 5.409 que entre sus articulados establece lo siguiente:
De la Matrícula y el Registro
Artículo 4º.- Corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de la Provincia de Tucumán, llevar la matrícula profesional comprendida en esta ley. La reglamentación establecerá la separación de la matrícula por profesiones, su número y las formalidades que se observarán. Esta matrícula será única en la provincia y ninguna repartición u organismo podrá llevar o imponer independientemente otra u otras que no sean las del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas de Tucumán, ni imponer contribución alguna que grave el libre ejercicio de la profesión.
El Colegio llevará los registros respectivos con el legajo especial de cada matriculado.
Artículo 5º.- La inscripción en la matrícula respectiva en el registro del Colegio de Ingenieros Agrónomos y Zootecnistas es requisito indispensable para poder ejercer dentro del territorio de la Provincia de Tucumán las actividades reguladas por la presente ley; quedando prohibida toda contratación que realicen empresas privadas u organismos estatales o judiciales de profesionales que no acrediten debidamente su inscripción en la matrícula. Estas concertaciones serán nulas.
El Estado Provincial que debe ejercer el poder de policía del desempeño de las profesiones, delegó en nuestro Colegio esta responsabilidad. Situación que no lo hizo por ejemplo con el título de Médico que la ejerce el SIPROSA.

Presidente: Ing. Agr. Mauricio Cesar Costa